Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Asamblea General de la ONU2007
Declaración 61/295 de la Asamblea de la Organización de Naciones Unidas, aprobada el 13 de septiembre de 2007. Contiene una breve introducción y 26 artículos referidos a la normalización de los pueblos indígenas y a derechos tales como los derechos humanos, la libertad, la autodeterminación, la nacionalidad, la vida, o el mantenimiento de la identidad cultural y religiosa.
El artículo 12.1 dice: “Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos”. El artículo 25 dice: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras”.
Referencia
ONU Foro Permanente para las cuestiones indígenas. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas [En línea]. Aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. <https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/resources/derechos-de-los-pueblos-indigenas.html> [Consulta: 19 marzo 2016].