Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de España
Cortes españolas2015
El objeto de la ley es regular la acción general de salvaguardia que deben ejercer los poderes públicos de España sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, en sus respectivos ámbitos de competencias.
Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, por ejemplo: … d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;… g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;…
En el artículo 3 se detallan los principios generales de las actuaciones de salvaguardia que los poderes públicos deben respetar. Al final, se contempla la aprobación de un nuevo Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y la creación del Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial de España.
Cabe recordar que el Plan Nacional anterior apenas tenía ningún elemento vinculado a la naturaleza, por lo que el cambio que induce la nueva ley se valora positivamente.
Referencia
“Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”. Boletín Oficial del Estado (27 mayo 2015), núm. 126, pág. 45285-45301.